Estatutos

ESTATUTOS DEL CLUB A. PLAZA

Capítulo I – Bases y Generalidades – Constitución, Fines y Domicilio (Desplegar)

Art. 1º – Con fecha 25 de agosto de 1934 se fundó y constituyó en la Plaza de Deportes el “CLUB ATLÉTICO PLAZA” de Nueva Helvecia, con asiento en la 10ª. Sección judicial del Departamento de Colonia, Ciudad de Nueva Helvecia, donde establece su domicilio legal.

Art. 2º – Su finalidad es propender al mejoramiento de las condiciones morales, intelectuales y físicas de sus asociados mediante reuniones de carácter recreativo, creación y mantenimiento de Bibliotecas y Gimnasios, organización y participación en Torneos o Certámenes de “Fútbol, Básquetbol, Tenis, Voleibol, Patín, Ciclismo, Bochas, Atletismo”, así como otros que armonicen con ese objeto.

Art. 3º – Para los fines de su Institución el Club podrá adquirir, afectar o enajenar toda clase de bienes y en general realizar todos los actos y contratos, que fueran necesarios, previo cumplimiento de los requisitos que establecen los presentes Estatutos (Art. 15, inc. q).

Capítulo II – De los Socios (Desplegar)

Art. 5º – La Sociedad no hace distinción de sexos y se compone de socios Honorarios, Activos, Cooperadores y Cadetes. En los tres primeros casos deberán tener por lo menos 15 años de edad y en el último, o sea Cadetes, deberán ser menores de esa edad.

Art. 6º – SOCIOS HONORARIOS y VITALICIOS.

  1. Se considerarán Socios Honorarios, los que hayan prestado servicios importantes al Club, reconocidos en Asamblea General por mayoría de votos. En tal virtud quedan exonerados del pago de la cuota que se establezca, pudiendo formar parte en la Comisión Directiva y teniendo voz y voto en las Asambleas.
  2. Se considerarán Socios Vitalicios, aquellas personas que hayan realizado un importante aporte económico a la Institución con destino a obras, mejoras, ampliación de las instalaciones deportivas y sociales así como para solventar posibles deuda contraídas por tal razón. Deberán ser reconocidos por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo y quedan exonerados de la cuota social en el futuro.

Art. 7º – SOCIOS ACTIVOS. Para ser considerados como tales, es necesario:

  1. Poseer las cualidades de honradez, buena conducta y sociabilidad exigida por toda buena sociedad.
  2. Presentar por escrito una solicitud a la Comisión Directiva en la que declare que conoce y acepta los estatutos que rigen a la Institución.
  3. Cuando el solicitante fuere persona desconocida, la Comisión Directiva podrá exigir que, además de la firma de aquel, la solicitud lleve la firma de dos socios, como garantía de que el postulante reúne las condiciones exigidas en el inciso a del presente artículo.
  4. Aceptada la solicitud por mayoría de votos de la Comisión Directiva, será puesto el nombre del solicitante por diez días en la pizarra de la sede social, y si durante ese término no se ha manifestado oposición sera admitido como socio.
  5. Si hubiera oposición deberá hacerse por escrito en pliego cerrado, firmado por lo menos por diez socios expresando las causas que motivan la no admisión del postulante. La Comisión Directiva se reunirá en sesión secreta conversando en igual condiciones las causas expuestas y resolverá en justicia, siendo su resolución inapelable para el interesado, y apelable para los opositores en la Asamblea General cuya convocatoria se pedirá a la Comisión Directiva, dentro de los 15 días subsiguientes al de la notificación de dicha resolución, al primer firmante opositor.
  6. Al ingresar a la sociedad el solicitante abonará, como cuota de ingreso, una suma igual a tres veces el importe de la cuota mensual a que se refiere el inciso g) en estos Estatutos.

Queda facultada la Comisión Directiva para exonerar de dicha cuota de ingreso a todos los aspirantes a socios que por su calidad de empleados de Instituciones oficiales, están sujetos a traslados periódicos con motivo del desempeño de sus funciones.

  1. Todos los socios pagarán la cuota mensual que establece la Asamblea General, pudiendo ésta fijar cuotas de distintos valores.
  2. La Comisión Directiva intimidará el pago al socio que deje de abonar tres mensualidades consecutivas, otorgándole un plazo de ocho días para ponerse al corriente con la Tesorería. Transcurrido dicho plazo y no habiendo sido abonadas las tres cuotas, sera eliminado del registro social.
  3. El socio que fuere eliminado por falta de pago, para reingresar a la Sociedad abonará los recibos que adeudase anteriormente siempre que no haya transcurrido mas de seis meses de la fecha de su eliminación y deberá atenerse a lo dispuesto en los incisos a, d, e y f del presente articulo.
  4. Todo socio que se ausentare participándolo por escrito a la Comisión Directiva sera eximido del pago de la cuota mensual, siempre que su ausencia dure mas de tres meses pero a su regreso deber dar cuenta en la Secretaría, por escrito, y abonará la cuota mensual desde su reingreso.
  5. El socio que resida fuera del ejido de Nueva Helvecia deberá indicar una persona radicada en ésta, para que se le encargue de abonar sus cuotas mensuales.
  6. A pedido por escrito de una tercera parte de los socios suscriptores activos, cualquier socio podrá ser expulsado de la sociedad por una causa suficiente a juicio de la Comisión Directiva y plenamente justificada, pudiendo el expulsado apelar ante la Asamblea General, cuya convocatoria deberá pedir a la Comisión Directiva dentro del plazo de quince días de ser notificado e su expulsión.

Si la Comisión Directiva no hubiere lugar al pedido de expulsión, tendrán los socios solicitantes recurso ante la Asamblea General, debiendo pedir su convocatoria a la Comisión Directiva dentro del termino de quince días de ser notificados el primer firmante.

  1. El socio expulsado perderá todos los derechos que pudiera tener a la sociedad y no podrá hacer reclamación alguna.
  2. Los socios no tendrán voz ni voto hasta no pasar seis meses de su ingreso. En igual caso se encuentran los que, habiendo sido eliminados por falta de pago, reingresen nuevamente.
  3. Los empleados de la sociedad pueden ser socios pero no tendrán voz ni voto en las deliberaciones de las Asambleas, ni podrán desempeñar ningun cargo directivo durante el desempeño de sus cometidos.
  4. El socio que por cualquier circunstancia se borrase de la sociedad (aun estando al día) para reingresar deberá llenar nuevamente las condiciones que prescriben los incisos a, d, e y f del presente articulo.
  5. Todo aspirante a socio no podrá considerarse como tal, y por consiguiente hacer uso de los derechos y atribuciones de estos Estatutos los acuerda, hasta haber recibido la nota de admisión firmada por el Presidente y Secretario del Club.

Art. 8º – SOCIOS COOPERADORES. Se considerarán socios Cooperadores aquellos que contribuyan en una u otra forma, voluntariamente, al mantenimiento de la sociedad, no teniendo mas derechos y atribuciones, que el de asistir a los festivales sociales que organice el Club, no pudiendo formar parte de las autoridades, teniendo, si, vez en las Asambleas, pero no voto.

Art. 9º – SOCIOS CADETES.

  1. Se considerarán como tales los que, según ya queda establecido en la 2da. Parte del articulo 5º, sean menores de quince años de edad.
  2. Estos socios pagarán una cuota mensual que fijara la Asamblea General estando eximidos de cuota de ingreso.
  3. Cumplidos los quince años de edad, dichos socios Cadetes, si quisieran continuar en la Sociedad, lo podrán hacer como socios activos, debiendo llenar en este caso, los requisitos exigidos para los socios nuevos, pero quedando eximidos de la cuota de ingreso, siempre que tenga una antigüedad mayor de un año.
  4. Los derechos de esta categoría de socios los fijará la Comisión Directiva.

Capítulo III – Dirección y Administración de la Sociedad (Desplegar)

Art. 10º – La Sociedad será dirigida y administrada por dos Comisiones: Una Directiva compuesta de siete miembros titulares: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero y dos Vocales, y la otra Fiscal, compuesta de tres titulares. Para ambas comisiones se elegirán los suplentes respectivos, los que en caso de actuar darán motivo a una nueva elección de cargos. No podrán ser miembros de las Comisiones las personas que no tengan seis meses de efectividad como Socio.

Art. 11º – Si la Comisión Directiva quedará acéfala con menos de seis miembros, después de haber sido convocados los suplentes respectivos y con el fin de integrarla, se llamará a Asamblea General Extraordinaria con ese objeto.

Art. 12º – Los cargos citados de las Comisiones serán honorarios, sin embargo la Comisión Directiva podrá nombrar de entre sus socios un Secretario Rentado.

Art. 13º – Las comisiones citadas en el artículo 10º durarán en sus cargos un año, pudiendo ser sus integrantes reelectos sin limitación alguna, renovándose en la época que se determina mas adelante en el articulo 30º.

Art. 14º – Para ser miembro de ambas comisiones se requiere tener no menos de 21 años de edad.

Capítulo IV – Atribuciones y Deberes de la Comisión Directiva (Desplegar)


Art. 15º – Son atribuciones de la Comisión Directiva:

  1. Cuidar del orden interno y administrativo de la sociedad y hacer cumplir estrictamente estos Estatutos, los cuales interpretará.
  2. Sus miembros no podrán admitir ni ejercer en otras sociedades análogas de la misma zona, cargos directivos de ninguna especie.
  3. Con excepción del Presidente, los miembros de la Comisión Directiva se turnaran semanalmente para cuidar el orden interno de la sede y dependencias de la Institución.
  4. Reunirse a la sola invitación del Presidente, siempre que lo exijan los asuntos pendientes, o a solicitud de dos de sus miembros, pudiendo deliberar estando presentes, cuando menos, cuatro de los componentes de la Comisión.
  5. Amonestar y hasta expulsar de la sociedad a cualquier miembro que diera lugar a ello, pudiendo el expulsado de l sociedad hacer uso de las facultades que le confiere el articulo 7º inciso L, en cuyo caso será debidamente atendido.
  6. Convocar a Asamblea General Ordinaria en las épocas que se fijarán mas adelante en el art. 30º y las Extraordinarias siempre que lo crea conveniente o cuando lo pidan por escrito, la sexta parte de los socios, determinando el objeto que la motiva.
  7. Establecer la clase de fiestas, diversiones y deportes que se permitirán en la sede social y demás dependencias.
  8. Contratar hasta por tres años, por licitación el servicio de Conserjería. En caso de resultar o declararse desierta la licitación podrá hacer directamente el nombramiento.
  9. Fijar las tarifas que regirán en la Cantina y demás servicios que dependan del Conserje.
  10. Iniciar, organizar y celebrar los recursos deportivos y demás servicios sociales que se mencionan en el articulo 46º pudiendo suspenderlos siempre que no se contase con suficientes recursos pecuniarios para ello, o por causas justificadas a su juicio.
  11. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, podrá nombrar las Sub-Comisiones que crea convenientes para que la secunde en su cometido y nombrará los capitanes de los equipos de los deportes que se practiquen y Director Técnico.
  12. Nombrar un socio con el titulo de Bibliotecario que estará encargado exclusivamente de la Biblioteca.
  13. Suscribirse a los periódicos, diarios y revistas que crea convenientes.
  14. Dar cuenta de su administración en la Asamblea General Ordinaria al fin del periodo por medio de una memoria escrita, relacionándolos actos más importantes efectuados durante el ejercicio, y proponiendo a la vez, todas aquellas mejoras y medidas que juzgue convenientes.
  15. Resolver en casos urgentes cualquier asunto imprevisto, dando cuenta en la primer Asamblea.
  16. Celebrar sesión dentro de los primeros diez días siguientes al de las elecciones con la nueva Comisión Directiva para ponerla en posesión de sus cargos y hacer entrega de los fondos existentes en Caja, así como de los libros, archivos, útiles, muebles, etc. Bajo el correspondiente inventario.
  17. Podrá celebrar con terceros, por si sola toda clase de contratos que exijan las necesidades sociales si el valor del contrato en total no fuere mayor a $ 1.000,oo (un mil pesos m/n) y su plazo no mayor de un año. Si estuviere su valor total entre $ 1.000,oo y $2.000,oo y su plazo entre uno y dos años deberá obtener previamente el consentimiento de la Comisión Fiscal. Y si el valor total fuera mayor a $ 2.000,oo (Dos mil pesos m/n) y su plazo mayor de dos años, el consentimiento deberá ser pedido a la asamblea General.
  18. Podrá con el consentimiento de la Comisión Fiscal, vender los muebles en desuso, dando cuenta en la primer Asamblea. Para enajenar y afectar los demás bienes o si el valor de los muebles en desuso fuera mayor a $ 1.000,oo (un mil pesos m/n) será necesario una autorización especial de la Asamblea.
  19. En todos los casos en que estos Estatutos exijan a la Comisión Directiva el consentimiento de la Comisión Fiscal, tendrá aquella, cuando ésta se lo negare, el recurso de apelar ante la Asamblea General.
  20. Todo trabajo o toda compra de un valor superior a $ 1.000,oo se hará por licitación publica y en igualdad de condiciones, se dará preferencia a los socios. Podrá prescindirse de la licitación cuando la compra o el trabajo no sea posible hacerlo en esta ciudad,
  21. Cualquier miembro de la Comisión Directiva que falte a tres sesiones consecutivas, si causa justificada, será eliminado y se convocará al suplente respectivo.
  22. Queda facultada la Comisión Directiva para formular un reglamento interno, que se pondrá en un lugar visible de la sede social, y cuyo reglamento se ampliará o reformará cuando las circunstancias lo requieran.

DEL PRESIDENTE

Art. 16º – El presidente conjuntamente con el Secretario, será el representante legal de la Institución y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Presidir las Asambleas y las reuniones de la Comisión Directiva, dirigiendo los debates.
  2. Firmar las actas, memorias, balances, cheques, giros, correspondencias y en general todos los documentos de caracter oficial, cualquiera sea su naturaleza,
  3. Suspender preventivamente a socios o personas del Club, así como tomar resoluciones de carácter urgente y resolver situaciones imprevistas, con la obligacion de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que se realice y estar a su resolución.
  4. Ceder, su puesto al Vicepresidente o a quien haga sus veces, cuando desee intervenir en los debates.
  5. El Presidente de la Comisión Directiva sera miembro nato de las Comisiones o Sub Comisiones.

DEL VICEPRESIDENTE

Art. 18º – El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva, con las mismas prerrogativas y atribuciones.

DEL SECRETARIO

Art. 19º – Corresponde al Secretario:

  1. Redactar y firmar las actas de todas las sesiones.
  2. Representar con el Presidente a la Institución, en todos los actos oficiales.
  3. Firmar con el Presidente la correspondencia, memorias y todos los documentos de carácter oficial.
  4. Llevar los libros al día que sean necesarios a la Secretaria.
  5. Tener a su cargo el archivo y documentos de la entidad.
  6. Redactar la memoria anual.
  7. Dar cuenta a la Comisión Directiva de todo cuanto por escrito se le presente.

DEL PRO SECRETARIO

Art. 20º – Reemplazará al Secretario en todas sus funciones en caso de enfermedad, ausencia o renuncia, con los mismos deberes.

DEL TESORERO

Art. 21º – Corresponde al Tesorero.

  1. Dirigir la recaudación y custodia de los fondos de la Institución, de los que será directamente responsable.
  2. Efectuar los pagos debidamente autorizados.
  3. Depositar en los Bancos o Instituciones de Crédito, los fondos dl Club, pudiendo reservar en Caja una suma prudencial para imprevistos.
  4. Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, ordenes de pago y demás documentos correspondientes a la Tesorería de la Institución.
  5. Firmar los recibos de las cuotas mensuales y de ingreso de los socios.
  6. Llevar el archivo de comprobantes de Tesorería, Libro de Caja y demás libros auxiliares que estime convenientes para el cumplimiento de su cometido.
  7. Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un estado de Caja detallado, asi como un estado comprobatorio de movimiento de socios, con inclusión de los morosos denunciantes, etc.,
  8. Presentar, con diez días de anticipación a la Asamblea General Ordinaria, a la Comisión Directiva previa revisación por la Comisión Fiscal, EL Balance General para que aquella pueda ponerlo de manifiesto a la Asamblea General.
  9. Hacer los arqueos de Caja con exhibición de fondos cuando la Comisión Directiva o la Comisión Fiscal lo exigieran.

DE LOS VOCALES

Art. 22º – Corresponde a los Vocales:

  1. Ejercer por turnos mensuales, la inspección y control sobre los funcionarios y dependencias de la Institución, cuidando de que se cumplan las reglamentaciones sociales y dando cuenta de todo lo que consideren oportuno.
  2. Colaborar con los demás integrantes de la Comisión Directiva y desempeñar los cometidos que ésta les asigne.

DE LOS EQUIPOS

Art. 23º – Corresponde a la Comisión Directiva formar los equipos para los distintos torneos oficiales y amistosos, y designar los respectivos capitanes.

Art. 24º – Podrá si así lo resolviera por mayoría delegar funciones establecidas en el articulo anterior en un D.T. o Sub Comisión designada a tal efecto.

Art. 25º – El Capitán será el responsable del comportamiento del equipo dentro de la cancha y deberá cumplir y hacer cumplir los órdenes impartidas por la Comisión Directiva, Sub Comisión o Director Técnico.

Capítulo V – De la Comisión Fiscal (Desplegar)

Art. 26º – El contralor administrativo de la Institución estará a cargo de una Comisión Fiscal, compuesta de tres miembros, que serán electos conjuntamente con la Comisión Directiva en la forma y condiciones que se establece en el Capitulo “ASAMBLEA GENERALES Y ELECCIONES” de estos Estatutos.

Art. 27º – Corresponde a la Comisión Fiscal:

  1. Fiscalizar la administración social.
  2. Verificar trimestralmente la contabilidad de la Institución, haciendo los arqueos que considere necesarios.
  3. Dar cuenta por escrito a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad que advirtiere, haciendo las observaciones que juzgue convenientes, pudiendo solicitar la convocatoria de la Asamblea, si considerase necesaria, dando cuenta a ésta de dichas irregularidades.
  4. Verificar el Balance anual que debe presentar la Comisión Directiva a la asamblea General.
  5. Dar cuenta por escrito a la Asamblea General Ordinaria sobre la Administración de los fondos.

Capítulo VI – Asambleas Generales y Elecciones (Desplegar)

Art. 28º – La Asamblea General será la suprema autoridad de la Institución, ante la cual darán cuenta de sus actos la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal y gozará de las más amplias facultades para resolver todos los asuntos sociales, sin más limitaciones que las establecidas por estos Estatutos.

Art. 29º – Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 30º – Las primeras se efectuarán en el transcurso del mes de noviembre de cada año y las segundas siempre que sean necesarias.

Art. 31º – Las citaciones para las Asambleas Generales su publicarán en la prensa local con diez días de anticipación, sin perjuicio de la invitación personal a cada socio que se hará también con la anticipación debida.

Art. 32º – A la hora señalada se abrirá la sesión si concurriera una sexta parte (1/6) de los socios. En el caso de que no concurra el numero expresado y siempre que en eventuales no hubiera ningun asunto de importancia, a tratar, se pasará a cuarto intermedio de 30 minutos, y si estuvieran presentes un número no menor de 20 socios se procederá a sesionar. En el caso de que la concurrencia no  alcanzara a este numero se citará nuevamente dentro de los diez días siguientes, previéndose en la convocatoria que se abrirá la sesión y se resolverá con cualquier número de socios que concurran.

Art. 33º – Las Asambleas Ordinarias se realizarán de acuerdo con el siguiente Orden del Día:

  • Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
  • Lectura de la Memoria Anual, Consideración del Balance e informe de la Comisión Fiscal y de los demás documentos que juzgue de interés la Comisión Directiva o solicite la Asamblea.
  • Asuntos entrados y eventuales
  • Elección de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal y suplentes respectivos.

Art. 34º – Para tratarse un asunto en eventuales, en las asambleas ordinarias se deberá contar previamente con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los asistentes.

Art. 35º – En las Asambleas Generales Extraordinarias se tratarán solamente los asuntos que motivaron la convocatoria.

Art. 36º – En las discusiones, los socios usarán de la palabra en el orden que la hayan solicitado de la presidencia, teniendo derecho a no ser interrumpido, y estando prohibidas las discusiones dialogadas.

Art. 37º – El asunto se declarará suficientemente discutido cuando no haya socio que tengas pedida la palabra o cuando a instancias de alguno de los presentes así lo resolviera la Asamblea.

Art. 38º – A los efectos de la renovación y elección de autoridades a que hace referencia el inciso 4 del Art. 33, se pondrá de manifiesto en lugar visible, la nomina de los socios aptos para ser elegidos.

Art. 39º – Llegado el momento de la elección, se efectuará en la forma siguiente:

Se formará la mesa bajo la dirección de la Comisión Directiva desempeñando las funciones de escrutadores de dos vocales en forma conjunta con dos socios que nombrará la Asamblea General. Constituida aquella se dará principio a la elección.

Art. 40º – El sufragio será personal y se efectuará por medio de listas de votación, en cada una de las cuales se indicarán conjuntamente, los candidatos a integrar la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal, sin especificación de cargos, pero estableciéndose claramente quienes integraran una y otra, además un numero de suplentes igual al de los titulares de cada una. Cada elector firmará para control en un registro que se llevará al efecto. Si el elector no supiese firmar lo hará por ruego.

Art. 41º – Las listas de candidatos deberán ser registradas ante la Comisión Directiva con 24 horas de anticipación  por lo menos, a la fecha fijada para el acto eleccionario, debiendo estar firmada por los integrantes de la misma.

Art. 42º – Las dudas que respecto a la validez del voto se presenten, serán resueltas en el acto por la mesa. Para verificar el control que deberá hacer la mesa, tendrá a la vista, la lista que se refiere el art. 38º.

Art. 43º – Terminada la eleccion se efectuará el escrutinio, confrontando el número de votos con el número de electores y si concuerdan, se proclamará electos los integrantes de la lista más votada, labrándose un acta que firmarán los componentes de la Comisión Escrutadora.

Art. 44º – En caso de empate de dos o más listas se decidirá por sorteo.

Art. 45º – La distribución de cargos la harán los electos al tomar posesión de sus cargos.

Capítulo VII – De las Fiestas (Desplegar)

Art. 46º – La Comisión Directiva organizará, patrocinará o contribuirá a la celebración de bailes, tertulias, conciertos, excursiones o cualquier festival de acuerdo a la índole de la Sociedad, así como a la concertación de Partidos y concursos deportivos con los fondos disponibles a ese fin y con las circunstancias.

Art. 47º – Para llevar el socio a su familia a las fiestas sociales, deberá recibir invitación expresa de la Comisión Directiva.

Art. 48º – Entiéndese por familia:

  1. Los casados, su esposa e fijas solteras.
  2. Los solteros, su madre viuda y hermanas solteras.
  3. La viuda, sus hijas solteras.
  4. Los divorciados, sus hijas solteras o a su cargo.

Art. 49º – La Comisión Directiva podrá invitar para las fiestas a toda la familia de la localidad y fuera de ella, que a su juicio pueda concurrir exceptuándose aquellas cuyo jefe varón no fuere socio del Club y que habite dentro del radio. Tanto esas familias como la de los socios no podrán llevar a las fiestas a sus hijos varones mayores de 15 años ni a los de uno y otro sexo menores de 12 años. Tampoco llevarán consigo persona alguna ajena a aquella que se refiere la invitación y si hubiere alguna que quisiera asistir, deberá por sí, o por intermedio de algún socio solicitar la invitación del caso y estar a lo que resuelva la Comisión Directiva.

Art. 50º – Tiene atribuciones la Comisión Directiva con facultades plenas, para no invitar a la familia de los socios que según su criterio no deban asistir a los bailes, tertulia o cualquier otras fiestas para los cuales requiere invitación especial personal o escrita, con obligacion expresa de parte de los socios, de acatar esa resolución y no pedir explicación alguna.

Art. 51º – En los bailes y tertulias de disfraz, será este reglamentado por la Comisión Directiva.

Capítulo VIII – De los transeúntes (Desplegar)

Art. 52º – Se considerarán transeúntes los que residan fuera del radio social o sean 30 kilómetros.

Art. 53º – Podrá todo socio solicitar invitaciones para transeúntes, para los que residan a manos de 30 y más de 10 Kms. para las señoras y señoritas no asociadas. LA Comisión Directiva considerará o denegará privativamente esas invitaciones para las cuales se abrirá en cada fiesta un registro. La Comisión Directiva podrá por si misma conceder dichas invitaciones.

Art. 54º – El transeúnte deberá ser presentado por un socio activo, quien inscribirá el nombre y residencia de aquel en el registro respectivo. Se entregará al transeúnte una tarjeta sin perjuicio de la facultad que podrá ejercer la Comisión Directiva de considerarla retirada en cualquier momento.

Art. 55º – En el caso de solicitarse invitación conforme al art. 53º par personas del sexo masculino no asociadas, que residan a mas de 10 kilómetros y a menos de treinta de esta ciudad, dentro del departamento el socio solicitante, contribuirá pecuniariamente por el invitado concurrente. Dicha contribución será igual a la cuota de entradas señalada en el art. 7º.

Capítulo IX – Del Conserje (Desplegar)

Art. 56º – El Conserje tendrá a su cargo y será de su sola cuenta el bar social, siendo también de su exclusividad la limpieza, el cuidado de la casa y muebles, luces y demás servicios internos, debiendo atenerse estrictamente a los presentes Estatutos en la parte que le sean aplicables y además poseer las condiciones y contraer las obligaciones siguientes:

  1. Buena reputación.
  2. Estar siempre con decencia y decoro en el ejercicio de sus funciones, como así mismo sus dependientes y atender con prontitud y esmero a las personas que soliciten sus servicios.
  3. Cobrar todo lo que sirva con arreglo a una tarifa que deberá estar expuesta en un lugar visible, debiendo ser todos los artículos de buena calidad, los que podrán ser en todo tiempo fiscalizados por la Comisión Directiva.
  4. En toda fiesta deberá tener el personal suficiente para atender debidamente a la concurrencia y no podrá tomar parte en ella aún siendo socio, sino relevándose del servicio por medio de un sustituto, pero siempre responderá del servicio ante la Comisión Directiva.
  5. El Conserje deberá dar cuenta al Inspector de semana siempre que observe que algún socio falta al reglamento interno, sin perjuicio de que lo llame al orden en ausencia de aquel, o de cualquier otro miembro de la Comisión Directiva.
  6. Deberá presentar una fianza en efectivo o ala firma de una persona a satisfacción de la Comisión Directiva como garantía del fiel cumplimiento de las presentes condiciones.
  7. En caso de que el Conserje falte a todas o cada una de sus obligaciones y después de haber sido amonestado por tercera vez, será expulsado sin más trámites quedando responsable de los daños si los hubiere.

Capítulo X – De la Fusión (Desplegar)

Art. 57º – La Sociedad podrá fusionarse con otra u otras que tengan análogos fines para constituir una tercera sociedad, siempre que la nueva asociación conserve su domicilio en esta ciudad o su ejido, y se mantenga el propósito que inspira esta Institución de constituir una entidad deportiva y social.

Art. 58º – La fusión sólo podrá ser resuelta con el voto conforme de las tres cuartas (3/4) partes de los socios Activos manifestado en Asamblea convocada expresamente. Si a la primera citación no se alcanzare ese numero de presentes o de votos en pro de la fusión, se convocará a otra Asamblea y si en esta tampoco se llegase a ese numero, se tendrá por rechazada la fusión, que no podrá volverse a plantear hasta el periodo siguiente.

Art. 59º – La iniciativa de fusión podrá ser tomada por la Comisión Directiva o por cincuenta socios con voz y voto, dirigiéndose estos por escrito a la Comisión Directiva pidiendo la Convocatoria de la Asamblea.

Art. 60º – La misma Asamblea que acepte la fusión deberá reglamentar con amplias facultades las medidas a tomarse para llevarla a efecto.

Capítulo XI – De la Disolución del Club (Desplegar)

Art. 61º – La disolución del Club podrá disponerla la Asamblea General de Socios expresamente convocada a dicho efecto, siendo necesario par la validez de la resolución, la concurrencia de las 4/5 partes de los honorarios y activos y el voto conforme de los 2/3 de los presentes.

Art. 62º – En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora compuesta de tres socios, la que se hará cargo de las existencias y de su liquidación quedando facultada para donar el resultado de ésta a la Comisión Nacional de Educación Física.

Capítulo XII – De la reforma de los Estatutos (Desplegar)

Art., 63º – Los presentes Estatutos solamente podrán ser reformados por resolución de la Asamblea General de socios, expresamente convocada a tal efecto.

Art. 64º – La reforma solo tendrá validez si la resolución es aprobada por el voto de las 2/3 partes, como mínimo, de los socios honorarios y activos asistentes a dicha Asamblea, requiriéndose para la primera citación la presencia de la mitad mas uno de los socios con derecho a voto, y para la segunda o ulteriores citaciones, la quinta  (1/5) parte de aquellos socios.

Capítulo XIII – Disposiciones Generales (Desplegar)

Art. 65º – Las diferentes comisiones o los socios no podrán hacer publicaciones ni sostener polémicas por la prensa de los asuntos referentes a la sociedad.

Art. 66º – Todo socio que reciba alguna comunicación de la Comisión Directiva requiriendo contestación, deberá hacerlo por escrito dentro del termino de 5 días en caso contrario ésta tomará la resolución que crea conveniente.

Art. 67º – Mientras exista el Club, no se podrá prestar, empeñar ni regalar, ningún mueble ni otros objetos  de su pertenencia; sin la aprobación de la Asamblea General  en casos excepcionales  podrá disponer la Comisión Directiva haciéndose responsable y dando cuenta  en la primer Asamblea.

Art. 68º – Es absolutamente prohibido suscitar en el local social, cuestiones políticas y religiosas.

Art. 69º – Se reconoce a todo socio el más amplio derecho de iniciativa.

Capítulo XIV – Disposiciones Transitorias (Desplegar)

Art. 70º – La Comisión Directiva queda facultada para presentar estos Estatutos a la aprobación del Poder Ejecutivo as los efectos de obtener la Personería Juridica.

Art. 71º – Obtenida la aprobación de los presentes Estatutos, entrarán en vigencia de inmediato.