ESTATUTOS DEL CLUB A. PLAZA
Capítulo I – Bases y Generalidades – Constitución, Fines y Domicilio (Desplegar) Capítulo I – Bases y Generalidades – Constitución, Fines y Domicilio Art. 1º – Con fecha 25 de agosto de 1934 se fundó y constituyó en la Plaza de Deportes el “CLUB ATLÉTICO PLAZA” de Nueva Helvecia, con asiento en la 10ª. Sección judicial del Departamento de Colonia, Ciudad de Nueva Helvecia, donde establece su domicilio legal. Art. 2º – Su finalidad es propender al mejoramiento de las condiciones morales, intelectuales y físicas de sus asociados mediante reuniones de carácter recreativo, creación y mantenimiento de Bibliotecas y Gimnasios, organización y participación en Torneos o Certámenes de “Fútbol, Básquetbol, Tenis, Voleibol, Patín, Ciclismo, Bochas, Atletismo”, así como otros que armonicen con ese objeto. Art. 3º – Para los fines de su Institución el Club podrá adquirir, afectar o enajenar toda clase de bienes y en general realizar todos los actos y contratos, que fueran necesarios, previo cumplimiento de los requisitos que establecen los presentes Estatutos (Art. 15, inc. q).
Capítulo II – De los Socios (Desplegar) Capítulo II – De los Socios Art. 5º – La Sociedad no hace distinción de sexos y se compone de socios Honorarios, Activos, Cooperadores y Cadetes. En los tres primeros casos deberán tener por lo menos 15 años de edad y en el último, o sea Cadetes, deberán ser menores de esa edad. Art. 6º – SOCIOS HONORARIOS y VITALICIOS. Art. 7º – SOCIOS ACTIVOS. Para ser considerados como tales, es necesario: Queda facultada la Comisión Directiva para exonerar de dicha cuota de ingreso a todos los aspirantes a socios que por su calidad de empleados de Instituciones oficiales, están sujetos a traslados periódicos con motivo del desempeño de sus funciones. Si la Comisión Directiva no hubiere lugar al pedido de expulsión, tendrán los socios solicitantes recurso ante la Asamblea General, debiendo pedir su convocatoria a la Comisión Directiva dentro del termino de quince días de ser notificados el primer firmante. Art. 8º – SOCIOS COOPERADORES. Se considerarán socios Cooperadores aquellos que contribuyan en una u otra forma, voluntariamente, al mantenimiento de la sociedad, no teniendo mas derechos y atribuciones, que el de asistir a los festivales sociales que organice el Club, no pudiendo formar parte de las autoridades, teniendo, si, vez en las Asambleas, pero no voto. Art. 9º – SOCIOS CADETES. Capítulo III – Dirección y Administración de la Sociedad (Desplegar) Capítulo III – Dirección y Administración de la Sociedad Art. 10º – La Sociedad será dirigida y administrada por dos Comisiones: Una Directiva compuesta de siete miembros titulares: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero y dos Vocales, y la otra Fiscal, compuesta de tres titulares. Para ambas comisiones se elegirán los suplentes respectivos, los que en caso de actuar darán motivo a una nueva elección de cargos. No podrán ser miembros de las Comisiones las personas que no tengan seis meses de efectividad como Socio. Art. 11º – Si la Comisión Directiva quedará acéfala con menos de seis miembros, después de haber sido convocados los suplentes respectivos y con el fin de integrarla, se llamará a Asamblea General Extraordinaria con ese objeto. Art. 12º – Los cargos citados de las Comisiones serán honorarios, sin embargo la Comisión Directiva podrá nombrar de entre sus socios un Secretario Rentado. Art. 13º – Las comisiones citadas en el artículo 10º durarán en sus cargos un año, pudiendo ser sus integrantes reelectos sin limitación alguna, renovándose en la época que se determina mas adelante en el articulo 30º. Art. 14º – Para ser miembro de ambas comisiones se requiere tener no menos de 21 años de edad. Capítulo IV – Atribuciones y Deberes de la Comisión Directiva (Desplegar) Capítulo IV – Atribuciones y Deberes de la Comisión Diectiva Art. 15º – Son atribuciones de la Comisión Directiva: DEL PRESIDENTE Art. 16º – El presidente conjuntamente con el Secretario, será el representante legal de la Institución y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: DEL VICEPRESIDENTE Art. 18º – El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva, con las mismas prerrogativas y atribuciones. DEL SECRETARIO Art. 19º – Corresponde al Secretario: DEL PRO SECRETARIO Art. 20º – Reemplazará al Secretario en todas sus funciones en caso de enfermedad, ausencia o renuncia, con los mismos deberes. DEL TESORERO Art. 21º – Corresponde al Tesorero. DE LOS VOCALES Art. 22º – Corresponde a los Vocales: DE LOS EQUIPOS Art. 23º – Corresponde a la Comisión Directiva formar los equipos para los distintos torneos oficiales y amistosos, y designar los respectivos capitanes. Art. 24º – Podrá si así lo resolviera por mayoría delegar funciones establecidas en el articulo anterior en un D.T. o Sub Comisión designada a tal efecto. Art. 25º – El Capitán será el responsable del comportamiento del equipo dentro de la cancha y deberá cumplir y hacer cumplir los órdenes impartidas por la Comisión Directiva, Sub Comisión o Director Técnico. Capítulo V – De la Comisión Fiscal (Desplegar) Capítulo V – De la Comisión Fiscal Art. 26º – El contralor administrativo de la Institución estará a cargo de una Comisión Fiscal, compuesta de tres miembros, que serán electos conjuntamente con la Comisión Directiva en la forma y condiciones que se establece en el Capitulo “ASAMBLEA GENERALES Y ELECCIONES” de estos Estatutos. Art. 27º – Corresponde a la Comisión Fiscal: Capítulo VI – Asambleas Generales y Elecciones (Desplegar) Capítulo VI – Asambleas Generales y elecciones Art. 28º – La Asamblea General será la suprema autoridad de la Institución, ante la cual darán cuenta de sus actos la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal y gozará de las más amplias facultades para resolver todos los asuntos sociales, sin más limitaciones que las establecidas por estos Estatutos. Art. 29º – Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Art. 30º – Las primeras se efectuarán en el transcurso del mes de noviembre de cada año y las segundas siempre que sean necesarias. Art. 31º – Las citaciones para las Asambleas Generales su publicarán en la prensa local con diez días de anticipación, sin perjuicio de la invitación personal a cada socio que se hará también con la anticipación debida. Art. 32º – A la hora señalada se abrirá la sesión si concurriera una sexta parte (1/6) de los socios. En el caso de que no concurra el numero expresado y siempre que en eventuales no hubiera ningun asunto de importancia, a tratar, se pasará a cuarto intermedio de 30 minutos, y si estuvieran presentes un número no menor de 20 socios se procederá a sesionar. En el caso de que la concurrencia no alcanzara a este numero se citará nuevamente dentro de los diez días siguientes, previéndose en la convocatoria que se abrirá la sesión y se resolverá con cualquier número de socios que concurran. Art. 33º – Las Asambleas Ordinarias se realizarán de acuerdo con el siguiente Orden del Día: Art. 34º – Para tratarse un asunto en eventuales, en las asambleas ordinarias se deberá contar previamente con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los asistentes. Art. 35º – En las Asambleas Generales Extraordinarias se tratarán solamente los asuntos que motivaron la convocatoria. Art. 36º – En las discusiones, los socios usarán de la palabra en el orden que la hayan solicitado de la presidencia, teniendo derecho a no ser interrumpido, y estando prohibidas las discusiones dialogadas. Art. 37º – El asunto se declarará suficientemente discutido cuando no haya socio que tengas pedida la palabra o cuando a instancias de alguno de los presentes así lo resolviera la Asamblea. Art. 38º – A los efectos de la renovación y elección de autoridades a que hace referencia el inciso 4 del Art. 33, se pondrá de manifiesto en lugar visible, la nomina de los socios aptos para ser elegidos. Art. 39º – Llegado el momento de la elección, se efectuará en la forma siguiente: Se formará la mesa bajo la dirección de la Comisión Directiva desempeñando las funciones de escrutadores de dos vocales en forma conjunta con dos socios que nombrará la Asamblea General. Constituida aquella se dará principio a la elección. Art. 40º – El sufragio será personal y se efectuará por medio de listas de votación, en cada una de las cuales se indicarán conjuntamente, los candidatos a integrar la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal, sin especificación de cargos, pero estableciéndose claramente quienes integraran una y otra, además un numero de suplentes igual al de los titulares de cada una. Cada elector firmará para control en un registro que se llevará al efecto. Si el elector no supiese firmar lo hará por ruego. Art. 41º – Las listas de candidatos deberán ser registradas ante la Comisión Directiva con 24 horas de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para el acto eleccionario, debiendo estar firmada por los integrantes de la misma. Art. 42º – Las dudas que respecto a la validez del voto se presenten, serán resueltas en el acto por la mesa. Para verificar el control que deberá hacer la mesa, tendrá a la vista, la lista que se refiere el art. 38º. Art. 43º – Terminada la eleccion se efectuará el escrutinio, confrontando el número de votos con el número de electores y si concuerdan, se proclamará electos los integrantes de la lista más votada, labrándose un acta que firmarán los componentes de la Comisión Escrutadora. Art. 44º – En caso de empate de dos o más listas se decidirá por sorteo. Art. 45º – La distribución de cargos la harán los electos al tomar posesión de sus cargos. Capítulo VII – De las Fiestas (Desplegar) Capítulo VII – De las Fiestas Art. 46º – La Comisión Directiva organizará, patrocinará o contribuirá a la celebración de bailes, tertulias, conciertos, excursiones o cualquier festival de acuerdo a la índole de la Sociedad, así como a la concertación de Partidos y concursos deportivos con los fondos disponibles a ese fin y con las circunstancias. Art. 47º – Para llevar el socio a su familia a las fiestas sociales, deberá recibir invitación expresa de la Comisión Directiva. Art. 48º – Entiéndese por familia: Art. 49º – La Comisión Directiva podrá invitar para las fiestas a toda la familia de la localidad y fuera de ella, que a su juicio pueda concurrir exceptuándose aquellas cuyo jefe varón no fuere socio del Club y que habite dentro del radio. Tanto esas familias como la de los socios no podrán llevar a las fiestas a sus hijos varones mayores de 15 años ni a los de uno y otro sexo menores de 12 años. Tampoco llevarán consigo persona alguna ajena a aquella que se refiere la invitación y si hubiere alguna que quisiera asistir, deberá por sí, o por intermedio de algún socio solicitar la invitación del caso y estar a lo que resuelva la Comisión Directiva. Art. 50º – Tiene atribuciones la Comisión Directiva con facultades plenas, para no invitar a la familia de los socios que según su criterio no deban asistir a los bailes, tertulia o cualquier otras fiestas para los cuales requiere invitación especial personal o escrita, con obligacion expresa de parte de los socios, de acatar esa resolución y no pedir explicación alguna. Art. 51º – En los bailes y tertulias de disfraz, será este reglamentado por la Comisión Directiva. Capítulo VIII – De los transeúntes (Desplegar) Capítulo VIII – De los transeúntes Art. 52º – Se considerarán transeúntes los que residan fuera del radio social o sean 30 kilómetros. Art. 53º – Podrá todo socio solicitar invitaciones para transeúntes, para los que residan a manos de 30 y más de 10 Kms. para las señoras y señoritas no asociadas. LA Comisión Directiva considerará o denegará privativamente esas invitaciones para las cuales se abrirá en cada fiesta un registro. La Comisión Directiva podrá por si misma conceder dichas invitaciones. Art. 54º – El transeúnte deberá ser presentado por un socio activo, quien inscribirá el nombre y residencia de aquel en el registro respectivo. Se entregará al transeúnte una tarjeta sin perjuicio de la facultad que podrá ejercer la Comisión Directiva de considerarla retirada en cualquier momento. Art. 55º – En el caso de solicitarse invitación conforme al art. 53º par personas del sexo masculino no asociadas, que residan a mas de 10 kilómetros y a menos de treinta de esta ciudad, dentro del departamento el socio solicitante, contribuirá pecuniariamente por el invitado concurrente. Dicha contribución será igual a la cuota de entradas señalada en el art. 7º. Capítulo IX – Del Conserje (Desplegar) Capítulo IX – Del Conserje Art. 56º – El Conserje tendrá a su cargo y será de su sola cuenta el bar social, siendo también de su exclusividad la limpieza, el cuidado de la casa y muebles, luces y demás servicios internos, debiendo atenerse estrictamente a los presentes Estatutos en la parte que le sean aplicables y además poseer las condiciones y contraer las obligaciones siguientes: Capítulo X – De la Fusión (Desplegar) Capítulo X – De la Fusión Art. 57º – La Sociedad podrá fusionarse con otra u otras que tengan análogos fines para constituir una tercera sociedad, siempre que la nueva asociación conserve su domicilio en esta ciudad o su ejido, y se mantenga el propósito que inspira esta Institución de constituir una entidad deportiva y social. Art. 58º – La fusión sólo podrá ser resuelta con el voto conforme de las tres cuartas (3/4) partes de los socios Activos manifestado en Asamblea convocada expresamente. Si a la primera citación no se alcanzare ese numero de presentes o de votos en pro de la fusión, se convocará a otra Asamblea y si en esta tampoco se llegase a ese numero, se tendrá por rechazada la fusión, que no podrá volverse a plantear hasta el periodo siguiente. Art. 59º – La iniciativa de fusión podrá ser tomada por la Comisión Directiva o por cincuenta socios con voz y voto, dirigiéndose estos por escrito a la Comisión Directiva pidiendo la Convocatoria de la Asamblea. Art. 60º – La misma Asamblea que acepte la fusión deberá reglamentar con amplias facultades las medidas a tomarse para llevarla a efecto. Capítulo XI – De la Disolución del Club (Desplegar) Capítulo XI – De la Disolución del Club Art. 61º – La disolución del Club podrá disponerla la Asamblea General de Socios expresamente convocada a dicho efecto, siendo necesario par la validez de la resolución, la concurrencia de las 4/5 partes de los honorarios y activos y el voto conforme de los 2/3 de los presentes. Art. 62º – En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora compuesta de tres socios, la que se hará cargo de las existencias y de su liquidación quedando facultada para donar el resultado de ésta a la Comisión Nacional de Educación Física. Capítulo XII – De la reforma de los Estatutos (Desplegar) Capítulo XII – De la reforma de los Estatutos Art., 63º – Los presentes Estatutos solamente podrán ser reformados por resolución de la Asamblea General de socios, expresamente convocada a tal efecto. Art. 64º – La reforma solo tendrá validez si la resolución es aprobada por el voto de las 2/3 partes, como mínimo, de los socios honorarios y activos asistentes a dicha Asamblea, requiriéndose para la primera citación la presencia de la mitad mas uno de los socios con derecho a voto, y para la segunda o ulteriores citaciones, la quinta (1/5) parte de aquellos socios. Capítulo XIII – Disposiciones Generales (Desplegar) Capítulo XIII – Disposiciones Generales Art. 65º – Las diferentes comisiones o los socios no podrán hacer publicaciones ni sostener polémicas por la prensa de los asuntos referentes a la sociedad. Art. 66º – Todo socio que reciba alguna comunicación de la Comisión Directiva requiriendo contestación, deberá hacerlo por escrito dentro del termino de 5 días en caso contrario ésta tomará la resolución que crea conveniente. Art. 67º – Mientras exista el Club, no se podrá prestar, empeñar ni regalar, ningún mueble ni otros objetos de su pertenencia; sin la aprobación de la Asamblea General en casos excepcionales podrá disponer la Comisión Directiva haciéndose responsable y dando cuenta en la primer Asamblea. Art. 68º – Es absolutamente prohibido suscitar en el local social, cuestiones políticas y religiosas. Art. 69º – Se reconoce a todo socio el más amplio derecho de iniciativa. Capítulo XIV – Disposiciones Transitorias (Desplegar) Capítulo XIV – Disposiciones Transitorias Art. 70º – La Comisión Directiva queda facultada para presentar estos Estatutos a la aprobación del Poder Ejecutivo as los efectos de obtener la Personería Juridica. Art. 71º – Obtenida la aprobación de los presentes Estatutos, entrarán en vigencia de inmediato.